EXTINCIÓN DE DOMINIO. INTERPRETACIÓN DE LA FRACCIÓN II, INCISO B, DEL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN TORNO AL "OCULTAMIENTO".
Texto de la tesis
El precepto, párrafo, fracción e inciso citados, establecen que la extinción de dominio procederá respecto de bienes que no sean instrumento, objeto o producto del delito, pero que hayan sido utilizados o destinados a "ocultar" o mezclar bienes producto del delito, siempre que se reúnan los extremos del inciso a) del artículo referido. Así, los supuestos regulados en los diversos incisos de la fracción II citada dependen necesariamente de que se acredite el cuerpo del delito de los ilícitos de delincuencia organizada, contra la salud, secuestro, robo de vehículos o trata de personas. Asimismo,...
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