IUSera
Registro digital 2008799 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. CXXVII/2015 (10a.) · Primera Sala

EXTINCIÓN DE DOMINIO. EL MINISTERIO PÚBLICO ESTÁ LEGITIMADO PARA PROMOVER AMPARO DIRECTO CONTRA EL FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA QUE DESESTIMÓ SU PRETENSIÓN EN EL JUICIO RELATIVO.

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

En términos del artículo 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que proceda el juicio de amparo, el quejoso debe demostrar tener un interés legítimo, o bien, un interés jurídico, siendo este último el que faculta al Ministerio Público a promover el juicio de amparo directo contra la sentencia de segunda instancia que desestima su pretensión en un juicio de extinción de dominio. En efecto, el interés jurídico se traduce en la titularidad de un derecho subjetivo, cuya posible afectación impacta de forma personal y directa en la esfera jurídica del quej...

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