EXTINCIÓN DE DOMINIO. EL MINISTERIO PÚBLICO ESTÁ LEGITIMADO PARA PROMOVER AMPARO DIRECTO CONTRA EL FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA QUE DESESTIMÓ SU PRETENSIÓN EN EL JUICIO RELATIVO.
Texto de la tesis
En términos del artículo 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que proceda el juicio de amparo, el quejoso debe demostrar tener un interés legítimo, o bien, un interés jurídico, siendo este último el que faculta al Ministerio Público a promover el juicio de amparo directo contra la sentencia de segunda instancia que desestima su pretensión en un juicio de extinción de dominio. En efecto, el interés jurídico se traduce en la titularidad de un derecho subjetivo, cuya posible afectación impacta de forma personal y directa en la esfera jurídica del quej...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.