IUSera
Registro digital 2008798 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. CXXIV/2015 (10a.) · Primera Sala

EXTINCIÓN DE DOMINIO. EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CUENTA CON LEGITIMACIÓN PARA EJERCER ESTA ACCIÓN POR CONDUCTO DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO EN EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO.

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La interpretación sistemática de los artículos 4 y 52 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, y de su artículo transitorio tercero, lleva a concluir que el Gobierno del Distrito Federal está legitimado (en la causa) para incoar la acción de extinción de dominio, a través de la dependencia que el órgano legislativo local designó para fungir como su representante en este tipo de procesos, esto es, a través del Agente del Ministerio Público de esa institución especializado en el Procedimiento de Extinción de Dominio (legitimación en el proceso). Al respecto, se parte de la bas...

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