EXTINCIÓN DE DOMINIO. EL CÓNYUGE QUE AFIRMA TENER DERECHOS REALES SOBRE EL BIEN SUJETO A EXTINCIÓN, APOYADO EN LA SOCIEDAD CONYUGAL QUE LO UNE CON EL DEMANDADO, ESTÁ LEGITIMADO PARA INTERVENIR EN EL JUICIO RELATIVO, AUNQUE TAL RÉGIMEN PATRIMONIAL NO ESTÉ INSCRITO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD.
Texto de la tesis
En cuanto a dicho registro, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la restricción prevista en algunas legislaciones, en cuanto que la sociedad conyugal no surte efectos frente a terceros si no consta inscrita en el Registro Público de la Propiedad, persigue una finalidad constitucionalmente válida que consiste en otorgar seguridad jurídica al derecho de propiedad sobre bienes inmuebles, la cual es necesaria para no dejar desamparado al tercero de buena fe que confió en las inscripciones registrales y, en detrimento de su patrimonio, realizó un pago o hizo una erogación...
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