SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. ES IMPROCEDENTE OTORGARLA PARA QUE SE PERMITA AL QUEJOSO ASISTIR A CLASES COMO ALUMNO DE UNA UNIVERSIDAD, SI NO ACREDITA HABER APROBADO EL EXAMEN DE ADMISIÓN Y EL PAGO DE LAS CUOTAS ESCOLARES CORRESPONDIENTES.
Texto de la tesis
De una apreciación conjunta de los artículos 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 128, fracción I y 131, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, se advierte que entre los requisitos para el otorgamiento de la suspensión se halla el relativo a que quien la solicite acredite, así sea presuntivamente, ser titular del derecho que pretende salvaguardar y respecto del cual, resentiría una afectación por la ejecución presente o inminente del acto reclamado, sin que pueda constituir a su favor un derecho que no le corresponda. De lo anterior deriva que si el quej...
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