IUSera
Registro digital 2008785 · Tesis aislada · 10a. Época · VI.2o.P.27 P (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN MATERIA PENAL. PROCEDE CONCEDERSE CONTRA LA INTEGRACIÓN DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA, PARA EL EFECTO DE QUE EN TANTO SE DECIDE EL FONDO DEL ASUNTO, LLEGADO EL CASO, NO SE EMITA LA DETERMINACIÓN DEL EJERCICIO O NO DE LA ACCIÓN PENAL, HASTA QUE SE RESUELVA EL AMPARO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013).

Constitucional y Amparo Penal
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si bien es cierto que la sola integración de la averiguación previa no conduce invariablemente a que el Ministerio Público ejerza la acción penal, también lo es que aquélla podría causar una afectación en grado predominante en perjuicio del quejoso, pues la actividad que despliega la determinación de ejercer la acción penal en la investigación de los hechos que pudieran constituir un delito, podría resultarle desfavorable. Así, resulta erróneo considerar que no se podía paralizar el procedimiento de averiguación previa, partiendo de la base de que en ésta y dentro del rubro del derecho procesa...

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