IUSera
Registro digital 2008783 · Tesis aislada · 10a. Época · I.3o.A.2 A (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

REVISIÓN DE GABINETE. LA ORDEN RELACIONADA CON PERIODOS Y CONTRIBUCIONES MATERIA DE UN PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN ANTERIOR DECLARADO NULO, CONTRAVIENE LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA, EN SU VERTIENTE ESPECÍFICA DEL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM, SI EN ELLA NO SE ACREDITA LA EXISTENCIA DE HECHOS DIFERENTES.

Constitucional y Amparo Fiscal y Hacendario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El principio mencionado, contenido en el artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como una forma específica de evitar los actos arbitrarios de molestia mediante la prohibición de reiterar la incidencia de la autoridad en la esfera de derechos de los particulares por hechos que han sido juzgados, resulta aplicable a todas las ramas jurídicas y ha sido reiterado en los artículos 16, 19 y 20 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente. En consecuencia, con independencia de la razón por la que se declaró la nulidad de un procedimiento de revisión de gabinete...

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