REPRESENTACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EL JUICIO DE AMPARO. CUANDO SE RECLAMA LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN, CORRESPONDE AL SECRETARIO DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, SALVO QUE EL CONSEJERO JURÍDICO DEL EJECUTIVO FEDERAL LA ASUMA.
Texto de la tesis
Del Acuerdo General por el que se establecen las reglas a que se sujetará la representación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en todos los trámites previstos en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de febrero de 2014, se advierte que fue voluntad del titular del Ejecutivo que los secretarios de Estado lo representaran en los juicios de amparo en que se reclamaran normas generales que regularan la materia de sus respectivas competencias, como en e...
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