IUSera
Registro digital 2008781 · Tesis aislada · 10a. Época · VI.2o.P.3 K (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. EL AUTO QUE DECLARA IMPROCEDENTE SU DENUNCIA ES IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL RECURSO DE QUEJA, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO, Y NO EL DE INCONFORMIDAD.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 201, fracción III, de la Ley de Amparo señala que el recurso de inconformidad procede contra la resolución que "declare sin materia o infundada la denuncia de repetición del acto reclamado", lo que implica no sólo la admisión del incidente, sino también su resolución, esto es, el estudio de lo ahí planteado, o bien, que, en su caso, haya quedado sin materia con motivo de algún suceso que así lo concluya; por tanto, este recurso es improcedente contra el auto que declara improcedente la denuncia de repetición del acto reclamado, pues esto sugiere que ni siquiera se admitió el incide...

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