RECURSO DE REVISIÓN. DEBE RESOLVERSE SOBRE SU DESISTIMIENTO, AUN CUANDO PREVIAMENTE SE HAYA DADO VISTA AL RECURRENTE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 64, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO.
Texto de la tesis
De la intelección al citado numeral, se advierte que su único fin es otorgar el derecho de contradicción a la parte quejosa para que, en el plazo de tres días, manifieste lo que a su derecho convenga respecto de la posible actualización de alguna causal de improcedencia que se hubiere advertido de oficio por el órgano jurisdiccional -en este caso por el Magistrado ponente quien sólo hace una opinión preliminar para dar vigencia y debida aplicación al referido precepto-; luego, la referida vista no tiene el efecto de prejuzgar o vincular al Tribunal Colegiado de Circuito en Pleno para que acoja...
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