IUSera
Registro digital 2008775 · Tesis aislada · 10a. Época · VII.4o.P.T.2 K (10a.) · CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

NULIDAD DE NOTIFICACIONES EN EL JUICIO DE AMPARO. DEBE PROMOVERSE EN LA SIGUIENTE ACTUACIÓN, SIEMPRE Y CUANDO DE ÉSTA SE EVIDENCIE QUE EL INTERESADO TUVO PLENO CONOCIMIENTO DE LA QUE IMPUGNA DE NULA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 68 DE LA LEY DE LA MATERIA).

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 68 de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, dispone que la nulidad de las notificaciones debe promoverla el interesado en la siguiente actuación en que comparezca; sin embargo, de la interpretación sistemática y funcional de este precepto se sostiene que no cualquier injerencia o promoción del interesado en el procedimiento puede tenerse como actuación o intervención subsecuente, para estar en condiciones de impugnar y no consentir la notificación irregular, sino sólo aquella que evidencie que éste tuvo pleno conocimiento de la actuación que tacha de nula, pues...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.