NULIDAD DE NOTIFICACIONES EN EL JUICIO DE AMPARO. DEBE PROMOVERSE EN LA SIGUIENTE ACTUACIÓN, SIEMPRE Y CUANDO DE ÉSTA SE EVIDENCIE QUE EL INTERESADO TUVO PLENO CONOCIMIENTO DE LA QUE IMPUGNA DE NULA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 68 DE LA LEY DE LA MATERIA).
Texto de la tesis
El artículo 68 de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, dispone que la nulidad de las notificaciones debe promoverla el interesado en la siguiente actuación en que comparezca; sin embargo, de la interpretación sistemática y funcional de este precepto se sostiene que no cualquier injerencia o promoción del interesado en el procedimiento puede tenerse como actuación o intervención subsecuente, para estar en condiciones de impugnar y no consentir la notificación irregular, sino sólo aquella que evidencie que éste tuvo pleno conocimiento de la actuación que tacha de nula, pues...
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