NULIDAD DE NOTIFICACIONES EN EL JUICIO DE AMPARO. AL EXISTIR DISPOSICIÓN EXPRESA EN LA LEY DE LA MATERIA DEL MOMENTO EN QUE DEBE PROMOVERSE EL INCIDENTE RELATIVO, ES INAPLICABLE SUPLETORIAMENTE EL ARTÍCULO 297, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, QUE PREVÉ UN PLAZO GENÉRICO DE 3 DÍAS.
Texto de la tesis
El artículo 68 de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, prevé que el incidente de nulidad de notificaciones debe promoverse en la "siguiente comparecencia" del interesado; de ahí que el numeral 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, sea inaplicable supletoriamente para encontrar y computar un plazo genérico "de tres días" que no se contempla en la citada ley, porque en ésta existe disposición expresa que establece claramente el momento en que ha de plantearse dicha incidencia, que si bien no se traduce en un término específico, en días hábiles o na...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.