JUICIO ORAL MERCANTIL. LA OBJECIÓN DE DOCUMENTOS EN ÉL NO PUEDE PLANTEARSE AL MOMENTO DE CONTESTAR LA DEMANDA, ACORDE CON EL ARTÍCULO 1390 BIS 45 DEL CÓDIGO DE COMERCIO [INAPLICABILIDAD ANALÓGICA DE LA JURISPRUDENCIA 1A./J. 14/2013 (10A.)].
Texto de la tesis
De la interpretación al citado precepto, se advierte que en los juicios orales mercantiles la objeción de documentos no puede plantearse válidamente al momento de contestar la demanda, en virtud de que esa disposición prevé expresamente que sólo podrá hacerse valer durante la etapa de admisión de pruebas en la audiencia preliminar -en el caso de los ofrecidos hasta ese momento-, o en la audiencia en que se ofrezcan -cuando se presenten después de la preliminar-, de modo que limita claramente que esa situación no pueda realizarse en algún otro momento del procedimiento; sin que pueda entenderse...
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