IUSera
Registro digital 2008767 · Tesis aislada · 10a. Época · I.1o.A.E.35 A (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

DENUNCIA DE PRÁCTICA MONOPÓLICA RELATIVA. PARA SU PROCEDENCIA DEBE DEMOSTRARSE EL IMPACTO NEGATIVO EN LA COMPETENCIA Y EN LA EFICIENCIA ECONÓMICAS.

Mercantil
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

En las denuncias de prácticas monopólicas relativas resulta necesario no sólo demostrar la existencia de los actos u omisiones a que se refiere el artículo 10 de la Ley Federal de Competencia Económica abrogada, sino, además, que generan un impacto negativo en la competencia y en la eficiencia económicas dentro del mercado o actividad en la que se tiene poder sustancial. Para ello, es necesario acudir a la regla de la razón, es decir, valorar en su conjunto las circunstancias del caso para determinar si la práctica irroga afectación a la libre competencia y, desde luego, si impide una economía...

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