DENUNCIA DE PRÁCTICA MONOPÓLICA RELATIVA. ES IMPROCEDENTE CUANDO EL PROMOVENTE CUENTA CON MEDIOS ALTERNOS Y ECONÓMICAMENTE VIABLES PARA LLEVAR A CABO LOS SERVICIOS DE FACTURACIÓN Y COBRANZA EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES, EN TÉRMINOS SIMILARES A LOS DEL AGENTE ECONÓMICO QUE SE NIEGA A PRESTÁRSELOS.
Texto de la tesis
Si un proveedor de servicios de telecomunicaciones denuncia la negativa de trato para que otro agente económico le brinde servicios de facturación y cobranza, pero cuenta con medios alternos y económicamente viables para llevar a cabo esos servicios en términos similares a los de quien se rehúsa a prestárselos, ello no causa afectación alguna a la economía ni a la libre concurrencia, al no actualizarse la hipótesis del artículo 10, fracción V, de la Ley Federal de Competencia Económica abrogada, porque la negativa de trato no se da en el mercado relevante donde el agente económico tiene poder...
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