IUSera
Registro digital 2008765 · Tesis aislada · 10a. Época · XX.2o.3 L (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL. LA OMISIÓN DEL ESTADO Y DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DE EFECTUAR LOS DESCUENTOS Y ENTERARLOS AL INSTITUTO CORRESPONDIENTE, NO TIENE COMO SANCIÓN CUBRIR EL PAGO QUE LE CORRESPONDÍA AL TRABAJADOR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 171 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas regula que los pagadores y encargados de cubrir sueldos que no efectúen los descuentos que procedan en los términos de esa ley o lo hagan incorrectamente, serán sancionados con una multa equivalente al 5% de las cantidades que resulten como consecuencia de la acción u omisión indebida, independientemente de la responsabilidad civil, penal o administrativa en que incurran; por ende, al Estado no puede imponerse como sanción cubrir el pago correspondiente a las cuotas de la seguridad social que...

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