AMPARO ADHESIVO. SU FALTA DE PROMOCIÓN NO HACE QUE PRECLUYA EL DERECHO DEL QUEJOSO A IMPUGNAR CON POSTERIORIDAD LAS CONSIDERACIONES QUE CONCLUYAN EN UN PUNTO DECISORIO QUE LE PERJUDICA (INTERPRETACIÓN DEL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 182 DE LA LEY DE AMPARO, VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
Texto de la tesis
El artículo 182 de la Ley de Amparo establece dos supuestos en los que la parte que obtuvo resolución favorable puede promover el amparo adhesivo: a) cuando el adherente trate de fortalecer las consideraciones del fallo definitivo; y, b) cuando intente impugnar aquellas que concluyan en un punto decisorio que le perjudica. Por su parte, el penúltimo párrafo sólo establece la hipótesis de que la falta de promoción del amparo adhesivo contra violaciones procesales trae como consecuencia su preclusión. Entonces, de la interpretación literal de ese precepto se concluye que únicamente precluye el d...
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