IUSera
Registro digital 2008757 · Jurisprudencia · 10a. Época · II.1o.P. J/2 (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO. AUN CUANDO EL INCULPADO SOLICITE SU APERTURA Y ADMITA EL HECHO QUE LE ATRIBUYE EL MINISTERIO PÚBLICO, SI EL JUEZ DE CONTROL NO VERIFICA, PREVIO A ORDENAR SU TRAMITACIÓN, QUE AQUÉL CONOCIÓ PUNTUAL Y PLENAMENTE EN QUÉ CONSISTIÓ LA ACUSACIÓN, VULNERA SU DERECHO HUMANO AL DEBIDO PROCESO, Y ELLO ORIGINA QUE SE REPONGA AQUÉL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

Penal Derechos Humanos Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De la interpretación sistemática de los artículos 388 a 393 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, se obtiene que dentro de los presupuestos de procedencia de este procedimiento especial de terminación anticipada se encuentran, esencialmente, que: a) Exista solicitud del Ministerio Público o del imputado y sin oposición fundada de parte legitimada al respecto; y, b) El imputado admita el hecho que se le atribuye en la acusación y consienta la aplicación de este procedimiento. Ahora bien, aun cuando el inculpado solicite la apertura del procedimiento abreviado y admita e...

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