IUSera
Registro digital 2008755 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.IV.L. J/2 K (10a.) · PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

AMPARO INDIRECTO. RESULTA IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DESECHA O DESESTIMA LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE COMPETENCIA SIN ULTERIOR RECURSO, CONFORME A LA LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo, en su texto vigente a partir de la fecha citada, establece la procedencia del juicio de amparo indirecto, al precisar el alcance de la expresión relativa a los actos de imposible reparación que necesitarían producir una afectación material a derechos sustantivos, es decir, sus consecuencias deberían ser de tal gravedad que impidieran en forma actual el ejercicio de un derecho, y no únicamente que produzcan una lesión jurídica de naturaleza formal o adjetiva que no necesariamente llegará a trascender al resultado del fallo; además de que debían...

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