PUBLICACIÓN DE EDICTOS SIN COSTO PARA EL QUEJOSO DE ESCASOS RECURSOS. LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN III, INCISO C), DE LA LEY DE AMPARO.
Texto de la tesis
De conformidad con lo previsto por el citado precepto legal, cuando no sea posible llevar a cabo una notificación personal al tercero interesado con base en las reglas previstas en dicha disposición, se efectuará la notificación por edictos a costa del quejoso, con la excepción de que, cuando se trate de personas de escasos recursos a juicio del órgano jurisdiccional, se ordenará la aludida publicación sin costo para el mismo en el Diario Oficial de la Federación. En ese sentido, en primer lugar, debe entenderse que el término "escasos recursos" es un concepto dinámico que se interpreta amplia...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.