IUSera
Registro digital 2008739 · Tesis aislada · 10a. Época · XXVII.3o.13 P (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA PENAL. SI FUE ORDENADO POR EL TRIBUNAL DE ALZADA Y ORIGINA QUE SE PROLONGUE EL TIEMPO EN QUE EL INCULPADO SE ENCUENTRA EN PRISIÓN PREVENTIVA, ELLO CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.

Constitucional y Amparo Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La reposición del procedimiento no constituye un acto de imposible reparación respecto del cual, en términos del artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo, proceda el juicio de amparo indirecto, en virtud de que no vulnera derechos sustantivos, dado que, en principio, sólo produce el reinicio del procedimiento; sin embargo, si de los alcances de la reposición se advierte que genera lesión a un derecho sustantivo, entonces, como excepción, se estará frente a una violación que ameritará analizarse en dicha vía biinstancial. Una de estas situaciones acontece cuando, dentro del procedimiento p...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.