IUSera
Registro digital 2008730 · Tesis aislada · 10a. Época · (I Región)1o.17 A (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL.

CONTADORES PÚBLICOS REGISTRADOS PARA DICTAMINAR ESTADOS FINANCIEROS. EL ARTÍCULO 52, ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL SANCIONARLOS CON LA CANCELACIÓN DEFINITIVA DE SU REGISTRO, NO TRANSGREDE EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Constitucional y Amparo Fiscal y Hacendario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El precepto citado no establece una sanción excesiva, porque la prevista para los contadores públicos registrados que omitan presentar la información que les sea requerida por las autoridades fiscalizadoras con motivo de la auditoría practicada a los estados financieros del contribuyente, consistente en la cancelación definitiva de su registro, busca resguardar los intereses generales, al salvaguardar el correcto desarrollo de la actividad recaudatoria del Estado. Lo anterior justifica plenamente que, para emitir dictámenes contables con efectos y repercusiones fiscales, se exija a los contado...

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