IUSera
Registro digital 2008727 · Tesis aislada · 10a. Época · I.3o.C.167 C (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

ARRENDAMIENTO. LA CELEBRACIÓN DE UN ACUERDO DE VOLUNTADES, CUANDO AÚN ESTÁ VIGENTE UN CONTRATO ANTERIOR, CON EL FIN DE MODIFICAR EL PLAZO FIJADO EN ÉSTE, SIN CAMBIAR NINGÚN OTRO ASPECTO, NO PUEDE TENERSE COMO UNO NUEVO, SINO SÓLO COMO UN CONVENIO MODIFICATORIO.

Civil y Familiar
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 2483 del Código Civil para el Distrito Federal señala que el arrendamiento puede terminar, entre otras hipótesis, por el cumplimiento del plazo o por el convenio expreso de las partes. De ahí que el acuerdo de voluntades celebrado cuando aún se encuentra vigente un contrato de arrendamiento, con el único objeto de ampliar el plazo fijado en él, sin modificar ningún otro aspecto, no puede tenerse como un nuevo contrato, sino sólo como un convenio modificatorio del primero. Lo anterior, porque con este último no se actualiza ninguno de los supuestos de terminación del arrendamiento,...

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