APROVECHAMIENTOS. TIENEN ESA NATURALEZA LAS PRESTACIONES DE CARÁCTER PATRIMONIAL A CARGO DE LOS CONCESIONARIOS DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 110 DE LA LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN.
Texto de la tesis
El artículo 110 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, al señalar que "el Gobierno Federal tendrá el derecho de percibir una participación en los ingresos que obtengan las empresas de vías generales de comunicación y medios de transporte por la explotación de los servicios concesionados", impone a los concesionarios de los servicios de telecomunicaciones una carga, derivada de haber sido facultados para la prestación de un servicio que le correspondería prestar al Estado de forma originaria, por lo que, los beneficios o utilidades obtenidas a partir del mismo deben ser compartidas con el...
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