IUSera
Registro digital 2008709 · Tesis aislada · 10a. Época · III.1o.A.18 A (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

VIOLACIONES PROCESALES EN MATERIA ADMINISTRATIVA. CONFORME A LA REFORMA AL ARTÍCULO 107 CONSTITUCIONAL, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE JUNIO DE 2011, EN VIGOR A PARTIR DEL 4 DE OCTUBRE DE ESE AÑO, DEBEN PREPARARSE, A FIN DE QUE SEAN RECLAMABLES EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

A partir de la citada reforma, la cual, de conformidad con el artículo primero transitorio del decreto correspondiente, entró en vigor el 4 de octubre de 2011, esto es, a los 120 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, el artículo 107, fracción III, inciso a), último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que al reclamarse la sentencia deben hacerse valer las violaciones a las leyes del procedimiento, siempre y cuando el quejoso las hubiere impugnado durante el trámite del juicio natural mediante el recurso o medio de defensa que se...

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