TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO LABORAL. ADQUIERE EL CARÁCTER DE DEMANDADO SI ACUDE ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE Y RECONOCE LA RELACIÓN DE TRABAJO, CONTESTA LA DEMANDA Y OPONE EXCEPCIONES Y DEFENSAS, POR LO QUE ESTÁ OBLIGADO A CUMPLIR CON EL LAUDO, EN CASO DE RESULTAR CONDENATORIO.
Texto de la tesis
Cuando en el juicio laboral se presenta ante la autoridad responsable junto con la demandada, o por sí, diversa persona que se ostenta con el carácter de tercero interesado, pero reconoce el vínculo contractual con la actora, dando respuesta a los reclamos que se formularon en la demanda y a los hechos que en ella se expusieron, haciendo valer las excepciones y defensas que consideró pertinentes, conforme a los artículos 10, 20, 690 y 712 de la Ley Federal del Trabajo, adquiere el carácter de demandado, por lo que se encuentra obligado a cumplir con el laudo, en caso de resultar condenatorio....
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