SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. LOS ACTOS Y OMISIONES MATERIALMENTE ADMINISTRATIVOS ATRIBUIDOS A SUS ÓRGANOS DE APOYO SON INIMPUGNABLES EN AMPARO.
Texto de la tesis
El artículo 61, fracción II, de la Ley de Amparo establece la improcedencia del juicio de amparo contra actos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Esta imposibilidad de controvertirlos se justifica por la posición jerárquica del Máximo Tribunal, al no preverse en el orden jurídico nacional ningún recurso o medio de impugnación por el que puedan ser revisados. En este sentido, no solamente los actos jurisdiccionales que emita ese órgano son inimpugnables en dicha vía, sino también los actos y omisiones materialmente administrativos atribuidos a sus órganos de apoyo establecidos en el R...
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