SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN LA APELACIÓN. EL ARTÍCULO 384, PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE CHIAPAS ABROGADO, AL DISPONER QUE LA SALA PODRÁ REALIZARLA ANTE LA FALTA O DEFICIENCIA DE AGRAVIOS CUANDO EL RECURRENTE SEA EL PROCESADO O SENTENCIADO, SIN COLOCAR EN EL MISMO PLANO A LA VÍCTIMA U OFENDIDO, VULNERA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD ENTRE LAS PARTES Y EL DERECHO DE IGUALDAD ANTE LA LEY Y, POR TANTO, EN EJERCICIO DEL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD Y CONSTITUCIONALIDAD DIFUSO, DEBE INAPLICARSE.
Texto de la tesis
El artículo 20, apartado A, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el principio de igualdad entre las partes en el proceso penal y el derecho de igualdad ante la ley tutelado en los numerales 1o. de la Constitución Federal y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, actualmente equiparados los derechos del acusado y los de la víctima u ofendido, en un mismo plano, con rango constitucional; además, el segundo párrafo del artículo 1o. mencionado, exige que las normas relativas a los derechos humanos se interpreten de conformidad con la propia...
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