SOBRESEIMIENTO POR DESISTIMIENTO TANTO DE LA DEMANDA DE AMPARO COMO DEL RECURSO DE REVISIÓN. ES INNECESARIO OTORGAR LA VISTA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 64, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE LA MATERIA.
Texto de la tesis
Es innecesario otorgar al quejoso la vista a que se refiere el artículo 64, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, cuando éste promovió por su propio derecho y la determinación de sobreseer en el juicio deviene de su manifestación de desistir tanto de la acción de amparo, como del recurso de revisión; pues no se satisface la finalidad que prevé el mencionado precepto, esto es, conceder la vista al quejoso con el motivo de sobreseimiento para que alegue lo que a su interés convenga, ya que la decisión de sobreseer en el juicio se sustenta en la declaración de desistimiento del propio accionante...
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