IUSera
Registro digital 2008699 · Tesis aislada · 10a. Época · I.1o.A.E.21 K (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

SENTENCIAS DE AMPARO. DEBEN REFLEJAR LO EFECTIVAMENTE RECLAMADO POR EL QUEJOSO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De las previsiones que contiene la Ley de Amparo vigente en su artículo 74, se infiere que la fijación de los actos reclamados se encuentra inmersa en el escrutinio que debe realizar quien emite el fallo y cuyo objetivo es la correcta y completa resolución del caso. Por ende, el artículo citado no exige que, en ese aspecto, las sentencias reproduzcan indefectiblemente lo señalado en el capítulo respectivo de la demanda o los informes justificados, sino que reflejen lo efectivamente reclamado por el quejoso; por lo que, para la debida comprensión de este punto, es necesario atender a la integri...

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