IUSera
Registro digital 2008698 · Tesis aislada · 10a. Época · XXVII.3o.72 K (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, QUE PREVIENE AL QUEJOSO PARA QUE COMPAREZCA A RATIFICAR DETERMINADO ESCRITO Y LO APERCIBE DE QUE, DE SER OMISO, AQUÉL SE LE TENDRÁ POR NO PRESENTADO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo establece que en amparo indirecto, el recurso de queja procede contra las resoluciones que expresamente señala, pero para ello es necesario que éstas por su naturaleza trascendental y grave, puedan causar perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva. Ahora bien, la resolución dictada durante la tramitación del juicio de amparo indirecto, por la cual el Juez de Distrito previene al quejoso para que comparezca al juzgado a ratificar determinado escrito, con el apercibimiento de que, de ser omiso, aquél se le...

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