IUSera
Registro digital 2008694 · Tesis aislada · 10a. Época · XXVII.3o.21 C (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

PERSONALIDAD DEL ACTOR EN EL JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO. PARA CUESTIONARLA EN EL AMPARO DIRECTO, ES NECESARIO QUE EL DEMANDADO HAYA OPUESTO LA EXCEPCIÓN RESPECTIVA EN EL NATURAL Y QUE HAYA RECURRIDO EL AUTO QUE LA DECLARÓ INFUNDADA U OMITIÓ RESOLVERLA, YA QUE SU IMPUGNACIÓN ESTÁ SUJETA AL PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).

Constitucional y Amparo Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Conforme al artículo 171 de la Ley de Amparo, para que puedan analizarse en el juicio uniinstancial las violaciones procesales cometidas en el natural, por regla general, es necesario que el quejoso haya agotado durante su tramitación los recursos o medios ordinarios de defensa que establezca la ley ordinaria respectiva. De esta manera, sólo podrán examinarse en sede constitucional las infracciones adjetivas resultantes al final del tránsito por la vía impugnativa ordinaria, ya sea que ese trayecto haya llegado hasta la resolución que decida el fondo de la violación procesal, o bien, que haya...

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