INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. SALARIO BASE PARA CUANTIFICAR LA INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE PREVISTA EN LA CLÁUSULA 89, FRACCIÓN III, DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, A FAVOR DE SUS JUBILADOS, DERIVADA DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO SUFRIDO CUANDO ERAN TRABAJADORES EN ACTIVO.
Texto de la tesis
La cláusula 89, fracciones I y III, del Contrato Colectivo de Trabajo del Instituto Mexicano del Seguro Social, prevé que cuando el riesgo profesional produzca una incapacidad parcial permanente, se pagará como indemnización el equivalente a 1095 días del último salario percibido por el trabajador, además de 50 días por cada año completo de servicios, o la parte proporcional, sin perjuicio de su salario. En este sentido, en términos de la cláusula citada, cuando quien tiene derecho a esa indemnización es un trabajador jubilado, el salario base de cuantificación debe ser el último percibido com...
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