IUSera
Registro digital 2008686 · Tesis aislada · 10a. Época · I.9o.T.41 L (10a.) · NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. SALARIO BASE PARA CUANTIFICAR LA INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE PREVISTA EN LA CLÁUSULA 89, FRACCIÓN III, DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, A FAVOR DE SUS JUBILADOS, DERIVADA DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO SUFRIDO CUANDO ERAN TRABAJADORES EN ACTIVO.

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La cláusula 89, fracciones I y III, del Contrato Colectivo de Trabajo del Instituto Mexicano del Seguro Social, prevé que cuando el riesgo profesional produzca una incapacidad parcial permanente, se pagará como indemnización el equivalente a 1095 días del último salario percibido por el trabajador, además de 50 días por cada año completo de servicios, o la parte proporcional, sin perjuicio de su salario. En este sentido, en términos de la cláusula citada, cuando quien tiene derecho a esa indemnización es un trabajador jubilado, el salario base de cuantificación debe ser el último percibido com...

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