INCIDENTE DE MODIFICACIÓN O REVOCACIÓN DE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA POR HECHO SUPERVENIENTE. PUEDE PROMOVERSE EN CUALQUIER TIEMPO, MIENTRAS NO SE PRONUNCIE SENTENCIA EJECUTORIA EN EL JUICIO DE AMPARO.
Texto de la tesis
El artículo 154 de la Ley de Amparo dispone que la resolución que conceda o niegue la suspensión definitiva podrá modificarse o revocarse de oficio o a petición de parte, cuando ocurra un hecho superveniente que lo motive, "mientras no se pronuncie sentencia ejecutoria en el juicio de amparo". En consecuencia, no existe laguna o vacío legislativo que deba integrarse en relación con el plazo que las partes tienen para promover el incidente correspondiente, pues el precepto es claro en precisar que puede instarse desde que ocurra un hecho superveniente hasta antes de que se pronuncie sentencia e...
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