CARGA PROBATORIA EN EL JUICIO LABORAL. FORMA DE ESTABLECER SU DISTRIBUCIÓN EN EL SUPUESTO DE QUE EL PATRÓN ADUCE QUE EL TRABAJADOR DEJÓ DE PRESENTARSE A LABORAR CON ANTERIORIDAD A LA FECHA EN QUE SE DICE DESPEDIDO.
Texto de la tesis
En el supuesto de que el despido se ubique en fecha cercana posterior a aquella en la que el patrón afirma que el trabajador dejó de presentarse a sus labores, existe una distribución sucesiva de las cargas probatorias en dos momentos diferentes. En el primero, corresponderá al patrón acreditar que, a partir de determinado día, el trabajador ya no se presentó a prestar sus servicios; para el caso de que esta carga se satisfaga, en el segundo corresponderá al trabajador acreditar la subsistencia de la relación de trabajo hasta la fecha en que se dijo despedido. Lo anterior es así, ya que el des...
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