CAREOS PROCESALES. LOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 208 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO ABROGADO, DEBEN ADMITIRSE Y DESAHOGARSE ANTE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE CONOZCA DEL PROCESO Y NO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN LA INTEGRACIÓN DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA.
Texto de la tesis
El artículo 20, apartado A, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, dispone que las garantías del inculpado previstas en sus fracciones I, V, VII y IX, también serán observadas durante la averiguación previa, entre ellas, la consistente en que se le reciban las pruebas que ofrezca; sin embargo, dicho derecho no se otorgó de forma absoluta, ya que se dispuso que sería "en los términos y con los requisitos y límites que las leyes establezcan". Por su part...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.