IUSera
Registro digital 2008676 · Tesis aislada · 10a. Época · XXVII.3o.12 P (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

CAREOS PROCESALES. LOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 208 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO ABROGADO, DEBEN ADMITIRSE Y DESAHOGARSE ANTE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE CONOZCA DEL PROCESO Y NO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN LA INTEGRACIÓN DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA.

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 20, apartado A, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, dispone que las garantías del inculpado previstas en sus fracciones I, V, VII y IX, también serán observadas durante la averiguación previa, entre ellas, la consistente en que se le reciban las pruebas que ofrezca; sin embargo, dicho derecho no se otorgó de forma absoluta, ya que se dispuso que sería "en los términos y con los requisitos y límites que las leyes establezcan". Por su part...

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