APROVECHAMIENTOS A CARGO DE LOS CONCESIONARIOS DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 110 DE LA LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN. EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA ESTÁ FACULTADO PARA DETERMINARLOS.
Texto de la tesis
La prestación patrimonial establecida en el artículo 110 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, a cargo de los concesionarios de los servicios de telecomunicaciones, al tener la naturaleza de un aprovechamiento, se engloba dentro del concepto general de créditos fiscales a que se refiere el artículo 4o. del Código Fiscal de la Federación, cuya determinación, como parte de su atribución de recaudación, corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que despliega facultades específicas en dicha materia a través del Servicio de Administración Tributaria, conforme a las competenc...
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