IUSera
Registro digital 2008664 · Tesis aislada · 10a. Época · XVI.1o.A.51 A (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

ACCIÓN REIVINDICATORIA O RESTITUTORIA EN MATERIA AGRARIA. EL ACTOR DEBE AFRONTAR LAS CONSECUENCIAS DE SU DECISIÓN DE NO LLAMAR A JUICIO A LA PERSONA EN QUIEN EL DEMANDADO DECLINÓ LA RESPONSABILIDAD POR ESTIMAR QUE ES EL POSEEDOR ORIGINARIO DE LA COSA PERSEGUIDA.

Civil y Familiar Agrario y Rural
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La procedencia de la acción reivindicatoria o restitutoria en materia agraria requiere probar los elementos siguientes: a) Si es un núcleo de población, la propiedad de las tierras que reclama y, si es un ejidatario, la titularidad de la parcela pretendida; b) La posesión por el demandado de la cosa perseguida; y, c) La identidad del bien. Ahora, una de las posturas defensivas que puede adoptar el demandado, es hacer valer que no es el poseedor originario de la cosa que se le reclama y, por ende, declinar la responsabilidad del juicio en quien estime que tiene la posesión; frente a esa situaci...

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