REVISIÓN FISCAL. DICHO RECURSO ES IMPROCEDENTE CONTRA LA SENTENCIA DICTADA EN UN JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO QUE DECLARE LA NULIDAD LISA Y LLANA POR ASPECTOS FORMALES (SIN EMITIR PRONUNCIAMIENTO EN CUANTO AL FONDO DEL ASUNTO), NO OBSTANTE QUE ORDENE LA DEVOLUCIÓN DE LAS MERCANCÍAS AFECTAS AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA.
Texto de la tesis
De las jurisprudencias de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 2a./J. 150/2010, 2a./J. 88/2011 y 2a./J. 118/2012 (10a.), y sus respectivas ejecutorias, se advierte que para la procedencia del recurso de revisión fiscal previsto en el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en virtud del carácter excepcional que le reviste a este medio de defensa, es menester que se justifiquen la importancia y trascendencia de su interposición, lo que no acontece en los casos en que la nulidad de los actos motivo del juicio contencioso se decretó por v...
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