RECURSO DE REVOCACIÓN CONTRA EL CRÉDITO FISCAL DETERMINADO POR OMISIÓN EN LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 41, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. DEBE INTERPONERSE HASTA LA PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE REMATE, EN CONGRUENCIA CON EL NUMERAL 127 DEL PROPIO ORDENAMIENTO.
Texto de la tesis
Del análisis a los artículos citados y a lo expuesto durante los procedimientos legislativos que les dieron origen, se concluye que, tratándose de créditos fiscales determinados presuntivamente con motivo de la omisión en la presentación de declaraciones periódicas para el pago de contribuciones, el contribuyente puede incoar el recurso de revocación, en cuyo caso deberá interponerlo conforme al artículo 127 referido, en tanto que el requerimiento de pago del crédito fincado a su cargo da origen al procedimiento administrativo de ejecución, lo que actualiza la aplicación de la regla excepciona...
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