RECURSO DE INCONFORMIDAD. LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, AL CONOCER DE ÉL, NO PUEDE SUBSANAR LA FALTA DE FORMALIDADES EN QUE HUBIERE INCURRIDO EL RECURRENTE.
Texto de la tesis
El derecho fundamental de acceso a la justicia previsto en los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, no tiene el alcance de hacer procedentes los recursos que no lo son. Por tanto, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, al conocer del recurso de inconformidad, no puede subsanar la falta de formalidades en que hubiere incurrido el recurrente, como por ejemplo, decir que su intención al interponerlo en términos del numeral 201, fracción I, de la Ley de Amparo, es la de reclamar la resolución que tuvo...
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