RENUNCIA AL PLAZO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 62 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. NO SE CONTRAPONE A LOS DERECHOS HUMANOS DE DEFENSA ADECUADA, ACCESO A LA JUSTICIA Y TUTELA A UN RECURSO JUDICIAL EFECTIVO.
Texto de la tesis
El Constituyente Estatal dispuso en el artículo 62 del Código de Procedimientos Penales, que las partes en cuyo favor se haya establecido un plazo, podrán renunciar a él o consentir su abreviación, mediante manifestación expresa; asimismo, que tratándose de un plazo común, deben expresar su voluntad todas aquellas a las que rige. Ahora bien, esta facultad no se contrapone con los derechos humanos previstos en los artículos 17, 20, apartado B, fracción VIII y 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, toda vez q...
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