IUSera
Registro digital 2008627 · Tesis aislada · 10a. Época · XIII.T.A.8 L (10a.) · TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS DE TRABAJO Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.

PRIMA DE ANTIGÜEDAD DE LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA BENITO JUÁREZ DE OAXACA. SU PAGO DEBE CALCULARSE CONFORME AL ÚLTIMO SALARIO ORDINARIO.

Laboral y Seguridad Social
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Texto de la tesis

De la interpretación estricta de la cláusula vigésima octava del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca y su sindicato de trabajadores académicos, vigente a partir de 2004, que establece que en caso de separación voluntaria del trabajador académico que tenga una antigüedad mayor de diez años, la universidad pagará la prima de antigüedad sobre la base de su último salario, se colige que este último concepto se refiere al salario percibido sistemática y ordinariamente durante las últimas quincenas en que aquél prestó sus servicios; pero esta...

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