PRESIDENTES MUNICIPALES DEL ESTADO DE MÉXICO. ESTÁN FACULTADOS PARA OTORGAR Y REVOCAR PODERES EN FAVOR DE TERCEROS EN LOS JUICIOS EN LOS QUE EL AYUNTAMIENTO O LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL SEAN PARTE, AL TENER, JUNTO CON LOS SÍNDICOS, LA REPRESENTACIÓN JURÍDICA DEL MUNICIPIO.
Texto de la tesis
De conformidad con la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, que regula la integración y organización de sus Municipios, específicamente de sus artículos 48, fracción IV, 50 y 53, se sigue que, a diferencia de las leyes de la materia en otras entidades federativas, la mencionada confiere la representación jurídica de los Ayuntamientos y Municipios mexiquenses tanto a los presidentes municipales como a los síndicos. Por tanto, cuando con dicho carácter aquéllos otorgan poderes generales y especiales para pleitos y cobranzas a terceros, con la finalidad de representar a los Ayuntamientos y...
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