IUSera
Registro digital 2008626 · Tesis aislada · 10a. Época · (III Región)6o.2 A (10a.) · SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN MORELIA, MICHOACÁN.

PRESIDENTES MUNICIPALES DEL ESTADO DE MÉXICO. ESTÁN FACULTADOS PARA OTORGAR Y REVOCAR PODERES EN FAVOR DE TERCEROS EN LOS JUICIOS EN LOS QUE EL AYUNTAMIENTO O LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL SEAN PARTE, AL TENER, JUNTO CON LOS SÍNDICOS, LA REPRESENTACIÓN JURÍDICA DEL MUNICIPIO.

Procesal y Justicia Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De conformidad con la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, que regula la integración y organización de sus Municipios, específicamente de sus artículos 48, fracción IV, 50 y 53, se sigue que, a diferencia de las leyes de la materia en otras entidades federativas, la mencionada confiere la representación jurídica de los Ayuntamientos y Municipios mexiquenses tanto a los presidentes municipales como a los síndicos. Por tanto, cuando con dicho carácter aquéllos otorgan poderes generales y especiales para pleitos y cobranzas a terceros, con la finalidad de representar a los Ayuntamientos y...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.