PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY DE JUSTICIA INTEGRAL PARA ADOLESCENTES DEL ESTADO DE JALISCO VULNERA LOS PRINCIPIOS OTORGADOS A FAVOR DE ÉSTOS, ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 18, PÁRRAFOS CUARTO, QUINTO Y SEXTO DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, CUANDO EL PLAZO PARA QUE AQUÉLLA OPERE ES MAYOR AL PREVISTO PARA EL SISTEMA JUDICIAL PENAL PARA ADULTOS.
Texto de la tesis
El sistema judicial penal para adolescentes, previsto en los párrafos cuarto, quinto y sexto del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se rige bajo diversos principios, entre los que destacan el de interés superior del menor, de protección integral de la infancia, de proporcionalidad y de idoneidad; distintos en comparación con el sistema judicial penal para adultos, con los cuales se pretende la adecuada educación de las personas en desarrollo, para lograr su reintegración social y familiar, en aplicación de medidas más benéficas y de menor intensidad. Ahora...
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