IUSera
Registro digital 2008620 · Tesis aislada · 10a. Época · IV.3o.A.39 A (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

MULTA EN MATERIA ADUANERA. LA GENERADA POR IRREGULARIDADES DETECTADAS DURANTE EL RECONOCIMIENTO DE MERCANCÍAS QUE NO IMPLIQUEN LA DETERMINACIÓN DE CONTRIBUCIONES O CUOTAS COMPENSATORIAS OMITIDAS NI EL EMBARGO PRECAUTORIO DE ÉSTAS, DEBE IMPONERSE AL LEVANTAR EL ACTA RESPECTIVA, SIN DAR VISTA AL CONTRIBUYENTE NI INICIAR PROCEDIMIENTO ALGUNO.

Fiscal y Hacendario Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Conforme al artículo 46 de la Ley Aduanera, cuando la autoridad, con motivo del reconocimiento de mercancías se percate de alguna irregularidad, la hará constar en el documento que para tal efecto se levante, de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 150 a 153 de la legislación mencionada. Por su parte, el artículo 152, último párrafo, del propio ordenamiento señala: "... Cuando proceda la imposición de sanciones, sin la determinación de contribuciones o cuotas compensatorias omitidas ni el embargo precautorio de mercancías, la autoridad aduanera determinará el crédito fisc...

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