MENOR DE EDAD. ES IMPROCEDENTE EL SOBRESEIMIENTO DECRETADO EN EL JUICIO DE AMPARO, CUANDO EL ACTO RECLAMADO LO CONSTITUYE LA FALTA DE REPRESENTACIÓN DE AQUÉL EN SU CARÁCTER DE QUEJOSO, AL TRATARSE DE UN ASUNTO DONDE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA OPERA EN TODA SU AMPLITUD.
Texto de la tesis
Cuando el quejoso se ostenta como tercero extraño equiparado, la materia de fondo a dilucidar en dicho procedimiento, es el conocimiento o desconocimiento que tuvo del acto reclamado. En consecuencia, las reglas del juicio de amparo en estos casos varían respecto a la temporalidad en la presentación de la demanda, pues al constituir una petición de principio, no deben tomarse en cuenta los aspectos formales del conocimiento del acto reclamado como requisitos de procedencia, sino como la materia a dilucidar en el amparo. De ahí que no pueda decretarse a priori, sin otorgar el derecho fundamenta...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.