IUSera
Registro digital 2008618 · Tesis aislada · 10a. Época · II.1o.16 P (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.

LESIONES CULPOSAS CAUSADAS CON MOTIVO DE ACCIDENTES OCASIONADOS POR EL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS. EL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 237 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO, ADICIONADO EL 1O. DE DICIEMBRE DE 2010, ES INAPLICABLE RETROACTIVAMENTE EN BENEFICIO, SI DURANTE LA INDAGATORIA SE EMITIÓ UN PRIMER DICTAMEN QUE LAS CLASIFICÓ COMO AQUELLAS QUE NO PONEN EN PELIGRO LA VIDA Y TARDAN EN SANAR MENOS DE 15 DÍAS Y, POSTERIORMENTE, EN LA INSTRUCCIÓN, SE CLASIFICARON DEFINITIVAMENTE COMO AQUELLAS QUE PARA SANAR REQUIEREN MÁS TIEMPO.

Penal
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El 1o. de diciembre de 2010, se publicó en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el Decreto Número 232 a través del cual, entre otros, se adicionó el párrafo tercero al artículo 237 del Código Penal de esa entidad, que establece que el Ministerio Público se abstendrá de ejercer acción penal, tratándose de lesiones culposas de las que según la clasificación médica tarden en sanar menos de quince días, causadas con motivo de accidentes ocasionados por el tránsito de vehículos; sin embargo, esa adición es inaplicable retroactivamente en beneficio de un sentenciado, si durante la averiguaci...

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