IUSera
Registro digital 2008615 · Tesis aislada · 10a. Época · XIX.1o.2 K (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

INFORME JUSTIFICADO. CUANDO LA AUTORIDAD CARCELARIA NIEGA EN ÉSTE QUE HA RETENIDO LA ENTREGA DE LA CORRESPONDENCIA AL QUEJOSO PRIVADO DE SU LIBERTAD, NO DEBE IMPONERSE A ÉSTE LA CARGA DE LA PRUEBA PARA DESVIRTUAR LA NEGATIVA POR ENCONTRARSE EN UN ESTADO DE VULNERABILIDAD Y DESEQUILIBRIO PROCESAL FRENTE A AQUÉLLA.

Constitucional y Amparo Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Cuando el quejoso que se encuentra en un centro penitenciario reclama en el juicio de amparo indirecto que la autoridad carcelaria le retiene la entrega de su correspondencia, y ésta, al rendir su informe justificado niega ese acto, no debe imponerse a aquél la carga de la prueba para que desvirtúe dicha negativa, dado que su condición de interno lo coloca en un estado de vulnerabilidad y desequilibrio procesal en relación con la posición que guardan las autoridades, pues conforme a los artículos 31 y 32 del Manual de Seguridad de los Centros Federales de Readaptación Social, corresponde a ést...

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