EMPLAZAMIENTO. ES ILEGAL SI EL ACTUARIO FIJÓ EN EL CITATORIO UN INTERVALO DE TIEMPO PARA LA ESPERA Y NO LO AGOTÓ EN SU TOTALIDAD PARA CERCIORARSE DE QUE EL INTERESADO NO ACUDIÓ A LA CITA.
Texto de la tesis
El artículo 117 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, que regula los requisitos del emplazamiento a juicio, prevé que cuando el actuario no encuentra al demandado debe dejar un citatorio de emplazamiento en el que deberá señalarse el motivo de la diligencia, la fecha, la hora, el lugar de ésta y la hora hábil del día para que lo espere; pero si el actuario fija en el citatorio un intervalo de tiempo para la espera, debe aguardar todo el tiempo en el domicilio del interesado y asentar que durante todo el lapso que señaló, el demandado no acudió a la cita, ya que sólo as...
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